FONDOS DE INVERSION

FONDOS DE INVERSION

Los Fondos de Inversión son instrumentos de inversión colectiva cuyo capital esta dividido en participaciones.

En resumen, un Fondo de Inversión es un instrumento que recoge fondos de distintos inversores y los invierte en el tipo de activos para el cual fue creado, a cambio de una comisión.

En la información que facilita el Fondo de Inversión,  te informa de la valoración de riesgo de dicho fondo, 2 de 6, 6 de 6, etc.  Cuanto mayor sea, mayor es el riesgo a que esta sometida la inversión.

En dicha información, también facilita el tipo de activos en los cuales invierte, por ejemplo, valores IBEX35, valores Países Emergentes, etc.

Para consultar la información de los fondos de inversión utilizo la siguiente página a modo de ejemplo he añadido un fondo de renta variable, información fondos de inversión de investing en la cual se  recoge información que te puede ser util para analizar los diferente fondos de inversión.

Regulación de los Fondos de Inversión

Los Fondos de Inversión se encuentran regulados por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva.

En su Titulo I habla sobre la Forma Jurídica de las Instituciones de Inversión Colectiva, del que extraeré los artículos y puntos que considero más útiles.

Artículo 3, habla del concepto, y en su punto 1.- “Los fondos de inversión son IIC configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

Artículo 5.- concepto, derechos y número mínimo de partícipes.

1.- La condición de partícipe se adquiere mediante la realización de la aportación al patrimonio común.

3.- La condición de partícipe confiere los derechos reconocidos en esta ley, en su normativa de desarrollo y en el reglamento de gestión del fondo, y serán, como mínimo, los siguientes:

a) solicitar y obtener el reembolso del valor de sus participaciones. Este derecho se ejercerá sin deducción de comisión o gasto alguno en los supuestos establecidos.

b) solicitar y obtener el traspaso de sus inversiones entre IIC, en los términos establecidos.

c) obtener la información completa, veraz, precisa y permanente sobre el fondo, el valor de las participaciones así como la posición del partícipe en el fondo.

d) Exigir responsabilidades a la sociedad gestora y al depositario por el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias.

e) Acudir al departamento de atención al cliente o al defensor del cliente.

Artículo 6.- Patrimonio

El patrimonio de los fondos de inversión se constituirá con las aportaciones de los partícipes y sus rendimientos.

Los partícipes no responderán por las deudas del fondo sino hasta el límite de los aportado.

El patrimonio de lo fondos de inversión no responderá por las deudas de los partícipes, sociedades gestoras o depositarios.

Artículo 7.- Participación.

1.- La participación en cada una de las partes alícuotas en que se divide el patrimonio de un fondo. Las participaciones no tendrán valor nominal, tendrán la condición de valores negociables y podrán representarse mediante certificados nominativos o mediante anotaciones en cuenta.

2.- El valor liquidativo de cada clase de participación será el que resulte de dividir el valor de la parte del patrimonio del fondo que corresponda a dicha clase por el número de participantes de esa clase de circulación. A los efectos de suscripción y reembolso, se calculará y se hará público por el medio de difusión que se determine reglamentariamente, con la periodicidad que se establezca, en función de las distintas políticas de inversión de la naturaleza de los partícipes y de liquidez del fondo.

Comisiones de los Fondos de Inversión

Artículo 8. Comisiones (Ley 35/2003).

Las sociedades gestoras y los depositarios podrán percibir de los fondos comisiones de gestión y de depósito, respectivamente, y las sociedades gestoras de los partícipes, comisiones de suscripción y reembolso; igualmente, podrán establecerse descuentos de suscripción y reembolso a favor de los propios fondos. Dichas comisiones que se fijarán como un porcentaje sobre el patrimonio o rendimiento del fondo, o bien sobre una combinación de ambas variables, o en su caso, sobre el valor liquidativo de la participación, no podrán exceder de los límites que, como garantía de los intereses de los partícipes y en función de la naturaleza del fondo y el plazo de vencimiento de las inversiones, se establezcan reglamentariamente. En el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor se deberán recoger la forma de cálculo y el límite máximo de las comisiones, las comisiones efectivamente cobradas y la entidad beneficiaria de su cobro.

Se podrán aplicar distintas comisiones a las distintas clases de participaciones emitidas por un mismo fondo. En cualquier caso, se aplicarán las mismas comisiones de gestión y depositario a todas las participaciones de una misma clase.

Ventajas de los Fondos de Inversión.

Desde mi punto de vista, la ventaja de los Fondos de Inversión es que te permiten acceder a mercados, en los cuales, a nivel particular te resultaría mas complicado, por no disponer de tanta información, capital mínimo de inversión, etc.

Otra ventaja, a veces un poco discutible, es que se trata de instrumentos de inversión gestionados por profesionales, los cuales participan activamente en la consecución de resultados.

Desventajas de los Fondos de Inversión

Una de las mayores desventajas, son las comisiones que descuentan del valor de las participaciones, que pueden hacer perder rentabilidad a largo plazo; ya que, con una comisión del 2%, por ejemplo, puede hacer que la inversión no sea rentable.

Para renta variable una comisión hasta el 1.75% es aceptable, y

Para renta fija se considera una comisión aceptable del 1%.

Dichas comisiones están reguladas por la CNMV.

El hecho de las comisiones, pagar mas o menos, considero que hay que verlo desde el punto de vista de la rentabilidad del Fondo y la Gestión Activa del mismo, ya que si te cobran el máximo permitido, pero este Fondo realiza una gestión impecable y con unos rendimientos aceptables, por mucho que sea la comisión, esta puede resultar barata; y por el contrario, un fondo que cobre el mínimo de comisión, pero su gestión deje mucho que desear, con unos rendimientos nulos o negativos, se podría decir, que esta comisión es elevada.

En esto consiste tu trabajo, en analizar los vehículos de inversión que puedas considerar mejor se adapten a tus circunstancias personales y riesgo que estas dispuest@ a correr.

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